Chalecos Reflectantes

Chalecos Reflectantes Chalecos Reflectantes

Chalecos Reflectantes

Chalecos Reflectantes Chalecos Reflectantes
Chalecos Coche .com
Buggies, Quads, Scooters en RoadMotor .com
ECInformación



Portal B2B

INFORMACIÓN
636 992 181
info@roadmotor.com

 


Normativas Europeas y Reglamentaciones.



La Reglamentación en la que se encuadran los Chalecos Reflectantes de Alta Visibilidad obligatorios para el Automóvil que desarrolla el Reglamento General de Circulación, es la EPI (Equipos de Protección Individual), pensada para la protección laboral de los trabajadores.

El Art. 118.3 del citado reglamento establece que los conductores de turismos, autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de vehículos pilotos de protección y acompañamiento deberán utilizar un Chaleco Reflectante de Alta Visibilidad, Certificado según el Real Decreto 1407/1992 de 20 de Noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Existen numerosas Directivas Europeas que recogen las medidas jurídicas sobre protección de la salud de los trabajadores en su entorno laboral. Entre ellas sobresale la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores.


Dicha legislación se traspone al derecho español mediante la Ley 31/1995 de 8 de noviembre con el desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.


El Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, recoge las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la elección, utilización y mantenimiento de los Equipos de protección Individual de los trabajadores en el trabajo (EPI'S).

Definición de los términos "Equipo de Protección Individual": equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos en el trabajo. Se excluyen de esta definición una serie de materiales y de equipos, por ejemplo los equipos de los servicios de socorro y de salvamento, y el material de autodefensa o de disuasión.

En el marco de la libre circulación de mercancías y de la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros, la Comunidad Europea ha definido el marco reglamentario destinado a la desaparición de los obstáculos para los intercambios.
Esto supone una normalización cuyo objetivo es elaborar métodos de ensayo y normas que definan las especificaciones técnicas de los productos. El cumplimiento de estas normas implica la presunción de conformidad con la directiva 89/686/CEE y permite que el fabricante pueda poner el marcado CE.

La Directiva 89/686/CEE, adoptada por el conjunto de los países miembros de la Unión Europea, se dirige a los fabricantes de Equipos de protección Individual (EPI) y fija las condiciones de puesta en el mercado. Define las exigencias esenciales en términos de diseño, fabricación y métodos de ensayo que deben tener los EPI puestos en el mercado para garantizar la seguridad de los usuarios: eficiencia, tallas, inocuidad de los materiales, dexteridad, aireación, flexibilidad, ergonomía, marcado, embalaje, mantenimiento y almacenamiento.

La directiva define 3 categorías de equipamiento de protección de trabajo individual dependiendo del riesgo:

· Riesgos Menores: Categoría 1.
· Riesgos Intermedios: Categoría 2.
· Riesgos Graves o irreversibles: Categoría 3.

 

Si tiene más dudas sobre los EPI, pulse aquí.

 

 
Tienda de CHALECOS








Información

eSedo.com - Compra, venta y registro de dominios y proyectos web infos proyecto: chalecos-coche.com estadísticas para proyecto: chalecos-coche.com etracker® web controlling en lugar de analisis de archivos log

© Copyright 2005 Chalecos Coche .com | Aviso Legal | Privacidad