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Además del certificado CE emitido por el Organismo
de Control autorizados por el Ministerio de Industria, es
igualmente obligatorio y exigible
el control de los EPI fabricados. Este control lo ejerce igualmente
el Ministerio de Industria y Consumo.
El Art. 9 RD
1407/92 establece los mecanismos
de control de los EPI fabricados,
haciendo que el fabricante adopte:
a) Sistemas
de garantía de la calidad CE del producto final,
garantizando su homogeneidad de la producción y su
conformidad con el modelo de la certificación CE de
tipo.
b) Sistemas de garantía
CE de la producción con vigilancia, por la cual
mediante solicitud el fabricante presentará una solicitud
al organismo competente de aprobación de sus sistemas
de calidad.
Para el cumplimiento del RD
1407/92, hemos adoptado sistemas
de calidad para la garantía
de la certificación CE de la producción
masiva mediante el establecimiento de una serie de
medidas de control de la producción masiva basada en
los siguientes puntos:
1) Fabricación
por Lotes: cada lote esta compuesto por 3000 pcs, 800
kgrs., dicha cantidad es la resultante de cada tintada.
2) Control
de las coordenadas de color del tejido flúor original:
Este proceso se realiza mediante la medición con una
máquina Minolta CM 508 de 5 pcs de cada lote,
para comprobar que dicha tintada supera el mínimo de
0.76 que marca la normativa.
En caso de que una tintada no supere dicha medida, el Lote
vuelve a las maquinas de tintado hasta superar dicho mínimo.
3) Control
del diseño.
4) Control
de los niveles de prestación declarados en los Pictogramas.
5) Realización de la declaración
de conformidad CE sobre cada
uno de los Lotes.
Todos estos procesos son verificados escrupulósamente
por personal propio de nuestra Empresa.

Detalle del Control de Calidad en su
proceso de Tintado de la Prenda
Por dichos motivo en
el caso de adquirir Chalecos de
Alta Visibilidad EPI Clase 2 para estar conforme a
la normativa española solicite a su proveedor
la documentación establecida
por la normativa española:
a) Certificación
CE de tipo.
b) Declaración CE
de conformidad de la producción masiva, así
como resultado de los ensayos.
Solo de esta manera estará cumpliendo
con la obligación que el RD
1407/92 de Comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual,
establece.
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