Chalecos Reflectantes

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Normativa sobre comercialización de Chalecos Reflectantes.

Estimado amigo,

Le detallamos a continuación algunos de los detalles del Reglamento General de Circulación de Tráfico que esta semanas ha sido aprobado definitivamente, en el que indica las características obligatorias que deben cumplir los chalecos que deberán llevar los vehículos.

 

Circular Informativa.


Con fecha 17 de Octubre de 2003 el Consejo de Ministros estableció la obligación de llevar en el vehículo un Chaleco Reflectante Homologado, así como su utilización en casos de falta de visibilidad como medida preventiva en caso de descenso del vehículo en averías, accidentes, auxilio etc.

Dicho acuerdo ha sido transpuesto a la normativa española mediante la publicación en el BOE, el 23 de Diciembre de 2003, del Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

El Art.. 118.3 del citado reglamento establece que los conductores de turismos, autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de vehículos pilotos de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992 de 20 de Noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

El RD 1407/92 sobre comercialización y libre circulación intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual fija las condiciones que deben cumplir los equipos de protección individual (en este caso Chalecos de Alta Visibilidad EPI Clase 2), desde su diseño y fabricación hasta su comercialización garantizando así una protección adecuada en su utilización.

El Art.. 6.1 de RD 1407/92 establece que cuando se compruebe que los EPI (Chalecos reflectantes) provistos de la marca CE, siendo utilizados de acuerdo con su finalidad, puedan comprometer la seguridad de las personas, se tomaran las medidas pertinentes para la retirada de tales EPI del mercado, prohibiendo su comercialización o su libre circulación.

El Art.. 6.2 de RD 1407/92 dice que cuando un EPI no conforme lleve la marca CE se adoptaran las medidas apropiadas contra el que haya colocado dicha marca. La Administración del Estado informará de ello a la Comisión de la CEE y a los demás estados miembros.

Los Art.. 8 y 9 del RD 1407/92 establecen los mecanismos por los cuales se garantiza la conformidad de los EPI a la normativa Europea, pudiendo de esta manera garantizar el marcado CE.

El Art.. 8 RD 1407/92 establece la obligatoriedad del examen CE de tipo mediante el cual se realiza:

a) Examen de la documentación técnica del fabricante para la comprobación de su adecuación respecto a las normas armonizadas que afecten al EPI, en el caso que nos ocupa las normas armonizadas son EN 471 y EN 340.

b) Examen del modelo: para la comprobación de que dicho modelo fue realizado de acuerdo a la documentación técnica del fabricante y que puede ser utilizado para dicha finalidad. Para ello se realiza un análisis exhaustivo a las muestras que el fabricante remite al Laboratorio (5 muestras), verificando su adecuación a las normas armonizadas anteriormente citadas.

Una vez realizados los mencionados exámenes se obtiene un certificado CE de tipo, por el cual se certifica que la documentación presentada a los Laboratorios así como las muestras presentadas, única y exclusivamente dichas muestras, son conformes a las normas armonizadas ( EN 471 y EN 340).

Nuestra empresa posee en estos momentos 2 certificados CE de tipo sobre 2 modelos emitidos por los Laboratorios LEITAT organismo notificado por el DOCE con el nº 162.

El Art.. 9 RD 1407/92 establece los mecanismos de control de los EPI fabricados, haciendo que el fabricante adopte:

a) Sistemas de garantía de la calidad CE del producto final, garantizando su homogeneidad de la producción y su conformidad con el modelo de la certificación CE de tipo.
b) Sistemas de garantía CE de la producción con vigilancia, por la cual mediante solicitud el fabricante presentará una solicitud al organismo competente de aprobación de sus sistemas de calidad.

Nuestra empresa ha adoptado estos sistemas de calidad para la garantía de la certificación CE de la producción masiva mediante el establecimiento de una serie de medidas de control de la producción masiva basada en los siguientes puntos:

1) Fabricación por Lotes: cada lote esta compuesto por 3000 pcs, 800 kgrs., dicha cantidad es la resultante de cada tintada.

2) Control de las coordenadas de color del tejido flúor original: Este proceso se realiza mediante la medición con una máquina Minolta CM 508 de 5 pcs de cada lote, para comprobar que dicha tintada supera el mínimo de 0.76 que marca la normativa. En caso de que una tintada no supere dicha medida, el Lote vuelve a las maquinas de tintado hasta superar dicho mínimo.

3) Control del diseño.

4) Control de los niveles de prestación declarados en los Pictogramas.

5) Realización de la declaración de conformidad CE sobre cada uno de los Lotes.

Por dichos motivo en el caso de adquirir Chalecos de Alta Visibilidad EPI Clase 2 para estar conforme a la normativa española solicite a su proveedor la documentación que la normativa española establece:

a) Certificación CE de tipo.
b) Declaración CE de conformidad de la producción masiva, así como resultado de los ensayos.

Solo de esta manera estará cumpliendo con la obligación que el RD 1407/92 de Comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, establece.

 

 

 

 
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