Normativa sobre comercialización
de Chalecos Reflectantes.
Estimado amigo,
Le detallamos a continuación algunos
de los detalles del Reglamento General de Circulación
de Tráfico que esta semanas ha sido aprobado definitivamente,
en el que indica las características obligatorias que
deben cumplir los chalecos que deberán llevar los vehículos.
Circular Informativa.
Con fecha 17 de Octubre de 2003 el Consejo de Ministros
estableció la obligación de llevar en el vehículo un Chaleco
Reflectante Homologado, así como su utilización en casos
de falta de visibilidad como medida preventiva en caso de descenso
del vehículo en averías, accidentes, auxilio etc.
Dicho acuerdo ha sido transpuesto a la normativa española mediante
la publicación en el BOE, el 23 de Diciembre de 2003,
del Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación para
la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
El Art.. 118.3 del citado reglamento establece que los
conductores de turismos, autobuses, de automóviles destinados
al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos
de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal
auxiliar de vehículos pilotos de protección y acompañamiento
deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad,
certificado según el Real Decreto 1407/1992 de
20 de Noviembre, por el que se regulan las condiciones para
la comercialización y libre circulación intracomunitaria de
los equipos de protección individual.
El RD 1407/92 sobre comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual
fija las condiciones que deben cumplir los equipos de protección
individual (en este caso Chalecos de Alta Visibilidad EPI
Clase 2), desde su diseño y fabricación hasta su
comercialización garantizando así una protección adecuada
en su utilización.
El Art.. 6.1 de RD 1407/92 establece que cuando se compruebe
que los EPI (Chalecos reflectantes) provistos de la marca
CE, siendo utilizados de acuerdo con su finalidad, puedan
comprometer la seguridad de las personas, se tomaran las medidas
pertinentes para la retirada de tales EPI del mercado, prohibiendo
su comercialización o su libre circulación.
El Art.. 6.2 de RD 1407/92 dice que cuando un EPI
no conforme lleve la marca CE se adoptaran las medidas
apropiadas contra el que haya colocado dicha marca. La
Administración del Estado informará de ello a la Comisión de
la CEE y a los demás estados miembros.
Los Art.. 8 y 9 del RD 1407/92 establecen los mecanismos
por los cuales se garantiza la conformidad de los EPI
a la normativa Europea, pudiendo de esta manera garantizar
el marcado CE.
El Art.. 8 RD 1407/92 establece la obligatoriedad del
examen CE de tipo mediante el cual se realiza:
a)Examen de la documentación
técnica del fabricante para la comprobación de su adecuación
respecto a las normas armonizadas que afecten al EPI, en el
caso que nos ocupa las normas armonizadas son EN 471
y EN 340.
b)Examen del modelo: para
la comprobación de que dicho modelo fue realizado de acuerdo
a la documentación técnica del fabricante y que puede ser utilizado
para dicha finalidad. Para ello se realiza un análisis exhaustivo
a las muestras que el fabricante remite al Laboratorio (5 muestras),
verificando su adecuación a las normas armonizadas anteriormente
citadas.
Una vez realizados los mencionados exámenes se obtiene un certificado
CE de tipo, por el cual se certifica que la documentación presentada
a los Laboratorios así como las muestras presentadas, única
y exclusivamente dichas muestras, son conformes a las normas
armonizadas ( EN 471 y EN 340).
Nuestra empresa posee en estos momentos 2 certificados CE
de tipo sobre 2 modelos emitidos por los Laboratorios LEITAT
organismo notificado por el DOCE con el nº 162.
El Art.. 9 RD 1407/92 establece los mecanismos de control
de los EPI fabricados, haciendo que el fabricante adopte:
a)Sistemas de garantía de la
calidad CE del producto final, garantizando su homogeneidad
de la producción y su conformidad con el modelo de la certificación
CE de tipo. b)Sistemas de garantía CE de
la producción con vigilancia, por la cual mediante solicitud
el fabricante presentará una solicitud al organismo competente
de aprobación de sus sistemas de calidad.
Nuestra empresa ha adoptado estos sistemas de calidad para
la garantía de la certificación CE de la producción masiva mediante
el establecimiento de una serie de medidas de control de la
producción masiva basada en los siguientes puntos:
1)Fabricación por Lotes:
cada lote esta compuesto por 3000 pcs, 800 kgrs., dicha cantidad
es la resultante de cada tintada.
2)Control de las coordenadas
de color del tejido flúor original: Este proceso se realiza
mediante la medición con una máquina Minolta CM 508 de 5 pcs
de cada lote, para comprobar que dicha tintada supera el mínimo
de 0.76 que marca la normativa. En caso de que una tintada no
supere dicha medida, el Lote vuelve a las maquinas de tintado
hasta superar dicho mínimo.
3)Control del diseño.
4) Control de los niveles de prestación
declarados en los Pictogramas.
5)Realización de la declaración
de conformidad CE sobre cada uno de los Lotes.
Por dichos motivo en el caso de adquirir Chalecos de Alta
Visibilidad EPI Clase 2 para estar conforme a la normativa
española solicite a su proveedor la documentaciónque
lanormativa española establece:
a)Certificación CE de tipo. b)Declaración CE de conformidad
de la producción masiva, así como resultado de los ensayos.
Solo de esta manera estará cumpliendo con la obligación
que el RD 1407/92 de Comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual, establece.